lunes, 20 de octubre de 2014

SEGURIDAD INDUSTRIAL




SEGURIDAD INDUSTRIAL



Antecedentes Históricos de la Seguridad Industrial

Antes del siglo XIX en Estados Unidos:
A nivel de los Estados Unidos Norteamérica, para este período no existían aun estructura industrial y la principal actividad laboral se centraba en la agricultura y la cría de animales domésticos. La problemática de la accidentalidad no constituía una de las preocupaciones de las personas hasta el extremo que la accidentalidad cobró niveles desproporcionado y asombrosos para la época. No se llevaban registro de La accidentalidad e incluso los mismos eran atribuidos al designio de la providencia.

A mediados del siglo XIX Estados Unidos:
En este periodo, las fábricas americanas se encontraban en rápida y significativa expansión por una parte, al tiempo que los accidente laborales se incrementaban de manera persistente y exorbitante. En 1867, comienzan a prestar servicio en Massachusetts los inspectores industriales o fabriles. En 1877, se promulga la primera ley que obliga a resguardar toda maquinaria peligrosa. Más tarde, se realicen esfuerzos para establecer responsabilidades económicas al respecto. En 1911, se aprueba en Wisconsin la ley del mismo año, la Asociación del Hierro y el Acero de los Ingenieros Eléctricos organizó el primer Congreso de Seguridad Cooperativa en la ciudad de Milwaukee, celebrada a comienzos de 1912. Para 1913, se efectuó en New York, el congreso donde nace formalmente el NATIONAL COUNCIL FOR INDUSTRIAL SAFETY y que poco tiempo después, se denominó NATIONAL SAFETY COUNCIL (N.S.C) como es conocido en la actualidad a nivel mundial.

Desarrollo en Venezuela:
La seguridad industrial se inició en Venezuela, con la formulación de la Ley de Minas en 1909 En 1928, se promulga la primera ley del Trabajo aunque la real legislación en prevención de accidentes laborales se creó en el año de 1936 con la formulación de la nueva Ley de Trabajo y su respectivo Reglamento. Para 1944, se crea la Ley del Seguro Social Obligatorio (S.S.O), la cual establecía para ese momento la protección del trabajador asegurado en cuanto enfermedad, maternidad, accidente laboral, enfermedades profesionales, vejez, invalidez y muerte. En 1968, se promulga el Reglamento de las Condiciones de Higiene, Seguridad en el Trabajo, vehículo de mucha importancia, en la actualidad, inclusive. Asimismo, en 1974 se pone en vigencia el decreto número 46 (2195) el cual se conoció como el Reglamento de Prevención de Incendios. Por otra parte en el mismo período anterior la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) prosiguen su intensa labor de estandarización de normas en materia de seguridad. A pesar del desarrollo que tuvo la seguridad nivel nacional no es sino hasta agosto de 1986, cuando se promulga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT)

La seguridad industrial.

Según la norma venezolana COVENIN 2270-88, se define como “El conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es el de controlar el riesgo de accidentes y daños tanto las personas como a los equipos y materiales que intervienen el desarrollo de toda actividad productiva”.

La seguridad industrial es un área multidisciplinaria que se encarga de minimizar los riesgos en la industria. Parte del supuesto de que toda actividad industrial tiene peligros inherentes que necesitan de una correcta gestión.
.
La seguridad industrial, por lo tanto, requiere de la protección de los trabajadores y su monitoreo médico, la implementación de controles técnicos y la formación vinculada al control de riesgos.Cabe destacar que la seguridad industrial siempre es relativa, ya que es imposible garantizar que nunca se producirá ningún tipo de accidente. De todas formas, su misión principal es trabajar para prevenir los siniestros.
.
La innovación tecnológica, el recambio de maquinarias, la capacitación de los trabajadores y los controles habituales son algunas de las actividades vinculadas a la seguridad industrial aunque muchas veces, las empresas deciden no invertir en seguridad para ahorrar costos, lo que pone en riesgo la vida de los trabajadores. De igual forma, el Estadotiene la obligación de controlar la seguridad, algo que muchas veces no sucede por negligencia o corrupción.


Los organismos nacionales encargados de promover la seguridad industrial en Venezuela son los siguientes:
  • El Ministerio del Trabajo.
  • Seguro Social Obligatorio (IVSS).
  • Consejo Venezolano de Prevención de Accidentes.
  • Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE)

Definiciones según COVENIN:

·         Higiene Industrial :Es la ciencia y el arte dedicados al reconocimiento, evaluación y control de aquellos factores de riesgos ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y que pueden ocasionar enfermedades, afectar la salud y el bienestar, o crear algún malestar significativo entre los trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

·         Seguridad Industrial: Es el conjunto de principios, leyes, criterios y normas formuladas cuyo objetivo es prevenir accidentes v controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas, medio ambiente, equipos y materiales.

·         Riesgo: Es una medida del potencial de pérdida económica o lesión en términos de la probabilidad de ocurrencia de un evento no deseado junto con la magnitud de las consecuencias.

·       Acto Inseguro: Es toda actividad que por acción u omisión del trabajador conlleva la violación de un procedimiento, norma, reglamento o práctica segura establecida, tanto por el Estado como por la Empresa, que puede producir incidente, accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga personal.

·         Condición Insegura: Es cualquier situación o característica física o ambiental previsible que se desvía de aquella que es aceptable, normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo, enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.

·       Incidente :Es todo suceso imprevisto y no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad sin ocasionar consecuencias adicionales ni pérdidas de ningún tipo, que bajo circunstancias diferentes hubiera generado lesiones, daños (a bienes, al ambiente, o a terceros) y/o pérdidas económicas.

·         Accidente: Es todo suceso no deseado que interrumpe o interfiere el desarrollo normal de una actividad y origina una o más de las siguientes consecuencias: lesiones personales, daños al ambiente y daños materiales.

·       Accidente de Trabajo: Es todo suceso no deseado que produce una lesión funcional o corporal. permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de la acción violenta de una fuerza exterior que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo por el hecho o con ocasión del trabajo; será igualmente considerado como accidente de trabajo al suceso no deseado que produce una lesión interna determinada por un esfuerzo violento, sobrevenida en las mismas circunstancias.

·         Enfermedad Ocupacional :Es el estado patológico contraído con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador se encuentre obligado a trabajar, y aquellos estados patológicos imputables a la acción de agentes físicos, condiciones ergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, agentes biológicos, factores psicológicos y emocionales que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes, controlados en el ambiente de trabajo.

·         Órgano de Seguridad Laboral de la Empresa: Es el ente de la empresa encargado de establecer y hacer cumplir la política, los objetivos, proyectos y estrategias generales de Higiene y Seguridad Industrial en dicha empresa.

·         Incapacidad de trabajo :Es la imposibilidad física o mental en que queda la persona para continuar con sus labores habituales como resultado de una lesión de trabajo o enfermedad ocupacional (profesional), la cual puede ser de tipo parcial o total, temporal o permanente.

·    Trabajo regular: Es la labor habitual que desempeña un trabajador durante el tiempo correspondiente a las horas de su jornada de trabajo.


·      Lesión de trabajo: Es el daño o detrimento físico o mental inmediato o posterior como consecuencia de un accidente de trabajo o de una exposición prolongada a factores exógenos capaz de producir una enfermedad ocupacional (profesional).

·         Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral: Es un ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores en la ejecución del Programa de Higiene y Seguridad Industrial. Sus integrantes serán elegidos de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (L.O.P.C.Y.M.A.T.).

·         Subcomités o Delegados de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral: Son entes auxiliares del Comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral que tienen funciones de vigilancia, asistencia y asesoría, asignadas por el comité de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral. Sus integrantes serán elegidos por los miembros del Comité de Higiene Seguridad/Laboral.

PRINCIPIOS GENERALES DE LA PREVENCION DE ACCIDENTES

Principios fundamentales.
      La prevención de accidentes es una disciplina que está basada en principios fundamentales que constituyen los soportes de los conocimientos y las técnicas modernas destinadas a eliminar los accidentes de trabajo.
Estos principios son los siguientes:
·   El interés y la participación activa de todos los trabajadores, desde el más alto directivo de una empresa hasta el más humilde de los trabajadores.
·         Las causas de los accidentes.
·         Tomar medidas correctivas destinadas a controlar y eliminar las causas indicadas.
·      Estos principios son generales para cualquier tipo de industria y al mismo tiempo pueden ser aplicadas a cualquier actividad del hombre.

RESPONSABILIDAD EN LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES.

La prevención de accidentes es responsabilidad común de todos los que laboran en una empresa: la Dirección o Gerencia, los Supervisores y los trabajadores.

La Dirección o Gerencia tiene la responsabilidad de:
·         Proveer los sitios de trabajo sanos y libres de riesgo físico, químico o biológico.
·         Proveer equipos y herramientas seguras.
·         Establecer normas y reglas de seguridad para las distintas operaciones
·         Organizar programas de seguridad.

Los Supervisores tienen la responsabilidad de:
·        Mantener los sitios de trabajo, los equipos y herramientas en buenas condiciones de funcionamiento y seguridad.
·      Enseñar a su personal los métodos correctos de trabajo y las normas y reglas de seguridad en las distintas fases de las operaciones.
·         Insistir en el cumplimiento de las normas y reglas de seguridad en el trabajo.


El trabajador tiene la responsabilidad de :


  • Aprender y aplicar las normas y reglas de seguridad concerniente a su trabajo.
  • Velar por su propia protección y la de sus compañeros contra los accidentes en el trabajo.
  •   Informar a su supervisor las condiciones y situaciones inseguras en el trabajo, cuando estas situaciones no pueden ser corregidas por el mismo.


Como el Trabajador puede prevenir los accidentes.

Hemos hablado de la necesidad de prevenir los accidentes y las responsabilidad de cada quien en este sentido, ahora haremos énfasis en que los accidentes pueden ser prevenidos, eliminando los actos inseguros y las condiciones inseguras.
Vamos a considerar las medidas específicas que el trabajador debe tomar para resguardar su bienestar físico en el trabajo. Debido a que los accidentes son causados por actos y condiciones inseguras, es necesario proponer algunas reglas básicas para controlar estos dos tipos de riesgos.

Control de actos inseguros.


  •   Pensar antes de actuar: Esta es la regla más importante de todas, porque la gran mayoría de los accidentes resultan de un método inseguro de operar o actuar.
  •    Si no se conoce la manera correcta de ejecutar cualquier trabajo. Debe preguntarle al supervisor inmediato o a otro que tenga experiencia en el proceso correcto.
  •  Mantenerse alerta- Falta de atención o distracción es una de las causas mas comunes de los accidentes.
  •  Evitar la precipitación y la cólera. Cuando se pierde la serenidad, se queda sumamente propenso a accidentarse.
  •   Aprender a aplicar las reglas de seguridad para las operaciones. Estas reglas han sido establecidas para la propia protección de los trabajadores.
  •  Evitar los de mano en el trabajo. El sitio de trabajo no es apropiado para tales diversiones infantiles.
  •  Utilizar su equipo de seguridad.
  •   No fumar sino en los sitios aprobados para fumar. Siempre debe recordarse que el riesgo de incendio o explosión es inherente en los productos derivados del Petróleo que comúnmente se emplean en los talleres.

Condiciones inseguras.
Si el mismo trabajador puede corregir la condición, debe hacerlo de inmediato. Si la condición  no puede ser corregida en el momento debe informar al supervisor inmediato para que se  tome las medidas necesarias.

EQUIPOS DE SEGURIDAD Y SU USO

los principales equipos de seguridad y sus frecuentes usos son los siguientes:

ROPA DE SEGURIDAD

 

Riesgo a Cubrir:
Proyección de partículas, salpicaduras, contacto con sustancias o materiales calientes, condiciones ambientales de trabajo.

Requisitos mínimos:
1. Ser de tela flexible, que permita una fácil limpieza y desinfección y adecuada a las condiciones del puesto de trabajo.
2. Ajustar bien al cuerpo del trabajador, sin perjuicio de su comodidad y facilidad de movimientos.

CALZADO DE SEGURIDAD

 
Riesgo a cubrir:

Golpes y/o caída de objetos, penetración de objetos, resbalones, contacto eléctrico.

Requisito mínimo:

1. Si el riesgo es determinado por productos químicos o líquidos corrosivos, el calzado debe ser confeccionado con elementos adecuados, especialmente la suela.
2. Cuando se efectúen tareas de manipulación de metales fundidos, se debe proporcionar un calzado que aislante.

LENTES DE SEGURIDAD

 
Riesgo a cubrir

Proyección de partículas, vapores (ácidos, alcalinos, orgánicos, etc), salpicaduras entre otras.

Requisito mínimo:

1. Tener armaduras livianas, indeformables al calor, ininflamables, cómodas, de diseño anatómico y de probada resistencia y eficacia.
2. Cuando se trabaje con vapores, gases o aerosoles, deben ser completamente cerradas y bien ajustadas al rostro, con materiales de bordes elásticos.

CASCO DE SEGURIDAD

 
Riesgo a cubrir:


Caída de objetos, golpes con objetos, contacto eléctrico, salpicaduras.

Requisitos mínimos:

1. Ser fabricados con material resistente a los riesgos inherentes a la tarea, incombustibles o de combustión muy lenta.
2. Proteger al trabajador de las radiaciones térmicas y descargas eléctricas.

MASCARA DE SEGURIDAD

 

Riesgo a cubrir:

Proyección de partículas, vapores , salpicaduras, radiaciones entre otras.

Requisito mínimo:

1. Deben ser de fácil limpieza y reducir lo menos posible el campo visual.
2. Se deben conservar siempre limpios y guardarlos protegiéndolos contra el roce.

GUANTES DE SEGURIDAD

 

Riesgos a cubrir:

Salpicaduras, cortes con objetos y/ materiales, contacto eléctrico, contacto con superficies o materiales calientes.

Requisitos mínimos:

1. Contar con el material adecuado para el riesgo al que se va a exponer.
2. Utilizar guante de la medida adecuada.
3. Los guantes deben permitir una movilidad adecuada.

“El Trabajador debe aportar en todo momento su entusiasmo y voluntad para prevenir los accidentes”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario